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Garantiza TSJ derechos de mujeres indígenas privadas de su libertad

• Toda autoridad involucrada en un proceso judicial, en el ámbito de su competencia está obligada a proteger y garantizar los derechos humanos, de manera especial, en casos donde estén involucradas mujeres indígenas.

La pluriculturalidad que define a México como país y por consecuencia a Oaxaca, hace referencia a la coexistencia en un mismo espacio geográfico de diferentes culturas y cosmovisiones que impactan a las personas en todos los aspectos de su vida y en sus interacciones, en este contexto, las mujeres indígenas son quienes padecen los mayores índices de pobreza, de oportunidades y de desarrollo económico social, así lo indicó en entrevista la Magistrada Ana Mireya Santos López, integrante de la Sala Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

Por lo anterior, mencionó que existen diversos instrumentos de protección a los derechos humanos, entre los que se encuentran el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mismos que proporcionan bases para entender el pluralismo jurídico, que implica la existencia del derecho legislado formalmente por el Estado y el derecho indígena.

En este sentido, expuso que toda autoridad involucrada en un proceso judicial, como son las y los fiscales, ministerios públicos, juezas, jueces y personal penitenciario, en el ámbito de sus competencias están obligados a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de manera especial, en casos donde estén involucradas mujeres indígenas, cuya vulnerabilidad es mayor a otros grupos sociales.

“Todas las autoridades, desde un primer momento deben revisar si la persona imputada pertenece a una comunidad indígena, con la finalidad ineludible de respetar sus derechos humanos de libre determinación y autonomía, para que sea su jurisdicción, quien conozca y resuelva el asunto de acuerdo a sus sistemas normativos indígenas y por consiguiente, su cosmovisión”, señaló la magistrada.

Ahora bien, en caso que la autoridad comunitaria decline su competencia a favor del Estado, Santos López resaltó, la importancia que las mujeres sean juzgadas haciendo efectivos todos y cada uno de los derechos que integran el debido proceso, además se debe tomar en cuenta las especificidades culturales y deben contar con una o un traductor-intérprete y defensor que conozca su lengua en todas las actuaciones y etapas del proceso, independientemente de si hablan o no el idioma español.

La también integrante de la Quinta Sala Penal del TSJE, afirmó que las mujeres indígenas privadas de su libertad, de acuerdo a las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, tienen la garantía de una vida digna al interior de los reclusorios, la cual se basa en facilitarles espacios especialmente diseñados para atender sus necesidades y las de sus hijas o hijos que cohabitan con ellas, lo cual contribuye para su efectiva reinserción social.

Para concluir, la magistrada Ana Mireya Santos López, externó que la condición de pobreza por la exclusión social, la discriminación por género y por razones étnicas, son causas estructurales de la condición de vulnerabilidad de las mujeres indígenas, por lo cual exhortó a las y los servidores públicos judiciales a tener conocimiento y entendimiento del pluralismo jurídico en la entidad, con el propósito de coadyuvar a la aplicación de una justica intercultural y con perspectiva de género.

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