Por Mayoría de votos Pleno del TEEO otorga registro a Asociación Civil Lexie
Con los votos a favor del Magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez y de Víctor Manuel Jiménez Viloria y en Contra del Magistrado Miguel Ángel Carballido Díaz, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca otorgó el registro como partido político a la Asociación Civil Lexie, denominado “Mujeres Revolucionarias”.
En su intervención el Magistrado Presidente del TEEO, Miguel Ángel Carballido Díaz, mencionó que la organización en cuestión no presentó oportunamente las afiliaciones exigidas por la Ley General de Partidos Políticos, ya que si bien la pretendió hacer, ello fue de manera extemporánea.
“Desde mi óptica los requisitos para la constitución de un partido político están en una Ley General, una Ley General que por supuesto paso por todos los filtros de constitucionalidad, que incluso fue revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la Suprema Corte de Justicia no encontró dentro de estos requisitos algo que fuera desproporcional y no razonable”.
Por su parte el Magistrado, Víctor Manuel Jiménez Viloria, argumento que la reforma que se realizó al artículo primero constitucional en el 2011 establece que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a interpretar las normas relativas a derechos humanos, favoreciendo en todo momento a las personas y sobre todo otorgándole la protección más amplia.
Dijo que todas las autoridades “tienen la obligación de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad, teniendo el Estado el deber de prevenir , investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establece la ley”.
De igual manera, mencionó que los juzgadores deben tomar en cuenta la libertad de asociación que presenta la Asociación Civil Lexie, para la construcción de un Estado democrático.
En tanto el Magistrado, Raymundo Wilfrido López Vásquez, mencionó que todo juzgador cuando advierte que viene ante el un grupo vulnerable, no puede echar mano de la aplicación de un estricto derecho, sino que tiene que implementar medidas que puedan disminuir esa carencia de oportunidades y esas desventajas a las que históricamente se han enfrentado, en este caso específico las mujeres y las indígenas.
“Es una asociación conformada por mujeres y por indígenas, es decir aquí encontramos dos parámetros de desigualdad que han existido tradicionalmente en nuestra sociedad, mujeres e indígenas, esta asociación está integrada y esta demanda la firma una asociación integrada y firmada por indígenas, esto nos obliga conforme a un amplio bagaje de legislación nacional e internacional a cumplir o a echar mano de medidas compensatorias para contrarrestar esa desventaja social”. Mencionó.
Una vez rechazado el proyecto presentado por el Magistrado Ponente, Miguel Ángel Carballido Díaz, el proyecto de resolución fue returnado al Magistrado Víctor Manuel Jiménez Viloria, quien realizará el engrose correspondiente en un plazo de 48 horas.