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Privilegia Poder Judicial protección integral de la niñez

*Las y los juzgadores deben buscar siempre la protección integral del menor y la prevalencia de sus derechos.

Los niños y las niñas forman uno de los grupos denominados vulnerables, se les considera así por su condición de nacimiento, sexo, raza, idioma, características físicas o culturales, además se encuentran en mayor riesgo de sufrir discriminación o negación de sus derechos fundamentales por su edad.

Es importante que toda persona adulta reconozca la obligación que tiene de respetar la vida de las y los niños, con el fin de que puedan desarrollarse sanamente en un ambiente favorable, ya que el presente de los menores será el futuro de nuestra sociedad y de las relaciones que se dan entorno a ella, así lo manifestó el magistrado Gerardo Carmona Castillo, integrante de la Segunda Sala Penal del Tribunal superior de Justicia del Estado (TSJE).

El magistrado en materia penal indicó que los delitos de abuso sexual y violación cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes desafortunadamente se han incrementado. El origen de ello es multifactorial. Explicó que de acuerdo a los estudios criminológicos y la experiencia cotidiana han demostrado que quienes cometen esta clase de ilícitos comúnmente se ejecutan en el seno de la familia y por otras personas que los tienen a su cargo.

Carmona Castillo, dijo en entrevista que la investigación de los hechos de esta clase de delitos es, por su propia naturaleza, complicada. “Ello se debe, en primer término, a que normalmente se cometen en la clandestinidad, es decir, en ausencia de testigos que la o el activo aprovecha para agredir a la niña o niño; segundo, la edad y condiciones personales de la víctima; y tercero, las secuelas psicológicas que esta clase de eventos antisociales trae consigo y que normalmente marcan toda la vida de las y los menores, quienes deben recibir una eficaz y permanente terapia psicológica.

Por lo anterior, comentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado, en jurisprudencia definida, que el testimonio de los menores que han sido víctimas de algún delito de carácter sexual tiene un valor preponderante pero siempre y cuando existan otros medios de prueba que corroboren sino en forma directa, por lo menos que hagan verosímil los hechos narrados.

De igual forma, el magistrado integrante de la Sala Penal, apuntó que para una adecuada valoración de los testimonios de las y los menores que han sido víctimas de una agresión sexual, los dictámenes médicos y psicológicos son de vital importancia, precisó que a lo largo de todo el proceso, las y los juzgadores (y el Ministerio Público en la fase de la investigación), deben velar porque no se les revictimice, así como también debe prevalecer en el desarrollo del procedimiento, el Interés Superior del Niño y observar especialmente el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que involucren a Niñas, Niños y Adolescentes elaborado por la SCJN a principios de esta década.

Para concluir, Gerardo Carmona Castillo, enfatizó que las y los juzgadores deben buscar siempre la protección integral del menor y la prevalencia de los derechos que a su favor consagra la Constitución Federal, los Tratados Internacionales firmados por México y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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