TEEO resuelve expedientes relacionados con violaciones a derechos político electorales de ser votado, en la vertiente de ejercicio del cargo

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, resolvió asuntos relacionados con violaciones a derechos político electorales de ser votado, en la vertiente de desempeño y ejercicio del cargo, así como de presuntos actos de violencia política por razones de género en diversos municipios de Oaxaca.

Al analizar el expediente JDC/21/2018 mediante el cual Victoria Rodríguez Enríquez, impugnó del Presidente Municipal de Huautla de Jiménez, la violación a su derecho político electoral de ser votada, en la vertiente de ejercicio del cargo, en virtud de la negativa del pago de dietas, asignación de personal de apoyo y omisiones que constituyen violencia política de género. Al analizar el asunto, los Magistrados ordenaron a la autoridad municipal realice el pago de dietas adeudadas y otorgue a la denunciante los recursos materiales y humanos necearios para el desarrollo de sus funciones, sin embargo consideraron que no se acreditaron los elementos para determinar que se esta frente a un caso de violencia política de género.

En lo que respecta al expediente JDC/09/2018 en el cual Juana Pérez Ramírez, Regidora de San Pablo Huixtepec, también alegó la presunta ejecución de actos de violencia política por razón de género, el Pleno del TEEO declaró infundados los agravios, toda vez que no se configuraron los cinco elementos que refiere el protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, sin embargo, salvaguardaron sus derechos políticos electorales de votar y ser votada, en la vertiente de ejercicio del cargo y ordenaron a la autoridad responsable realice el pago de dietas adeudadas, así como convocar a la actora a las sesiones de cabildo.

De igual manera, Maira Jiménez y José Luis Gutiérrez, demandaron ante el TEEO violaciones a sus derechos político electorales del ciudadano de votar y sr votado, en la vertiente de ejercicio del cargo, al respecto, el Pleno de Tribunal Electoral calificó como fundados y ordenó a la autoridad municipal convocar a los actores a sesiones de cabildo, asignar una oficina, así como proporcionar el material necesario para el desarrollo de sus funciones.

Por otra parte, en el Municipio de San Pedro Comitancillo, el denunciante fue el presidente municipal de dicha localidad, quién denunció la omisión de 3 regidoras de acudir a sesiones de cabildo, presentar el proyecto de bando de policía y buen gobierno; reglamentos y circulares para el municipio, así como la negativa de la aprobación del proyecto de ley de ingresos y presupuesto de egresos para el ejercicio 2018. Al respecto, por Mayoría de votos, con el voto en contra del Magistrado, Víctor Manuel Jiménez Viloria, el Pleno del TEEO determinó que no se vulnera el derecho de votar y ser votado del promovente, en la vertiente de ejercicio del cargo, lo anterior porque, sin prejuzgar sobre la validez o invalidez de la forma en que se ha convocado a las concejales responsables a dichas sesiones de cabildo; la omisión de asistir, no afecta directa o indirectamente el derecho al ejercicio del cargo del promovente como presidente municipal.

Finalmente, el Pleno del TEEO, declaró infundados los agravios expresados por 5 regidoras y regidores, en contra de Lucía González, Presidenta Municipal de San Juan Ihualtepec, respecto a la omisión de convocarlos a sesiones de cabildo, así como la omisión de pagarle las dietas al síndico municipal. Lo anterior, en virtud que la responsable al rendir su informe se advierte que remitió los citatorios mediante el cual se cita a los actores a sesiones ordinarias de cabildo, donde no se aprecia que los actores los hayan recibido, sin embargo se advierte que existen una “razón” dónde se expresa como se llevó a cabo la notificación por parte de la secretaría municipal, así como la huella del Mayor de Vara, que son las personas que realizan las notificaciones, toda vez que los actores no quisieron recibir los oficios.

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